Entérate quienes pueden tener residencia fija en Estados Unidos
En la página del Servicio de Inmigración de los Estados Unidos, USCIS por sus siglas en inglés, se puede revisar la información sobre las categorías de ciudadanos o situaciones que pueden calificar para una residencia.
Una de las opciones para obtener la Green Card es por trabajo o empleo, lo que convierte a una persona que ya vive en el país en “inmigrante preferencial”, cuya experiencia es necesaria y útil.
También se puede optar por nexos familiares si se tiene un padre, madre o esposo(a) estadounidense. Y también quienes tienen el beneficio del asilo político o refugio.
En cuanto a la residencia por empleo se tiene:
La primera preferencia o la llamada EB-1:
Se trata de personas con aptitudes extraordinarias, profesor o investigador sobresaliente o un ejecutivo o gerente de una multinacional. Aplican diversos campos: ciencias, arte, educación, negocios, o los deportes Profesores e investigadores sobresalientes y algunos ejecutivos o gerentes de una multinacional.
Hay una lista de criterios para la selección como artículos publicados, reconocimientos recibidos, premios, publicaciones, competencias ganadas, etc.
La preferencia EB-1 es para aquellos profesores, investigadores, gerentes o ejecutivos de empresa.
La segunda preferencia o la EB-2:
Son los extranjeros cuyas profesiones requieren un posgrado o tienen una aptitud excepcional. Se requiere tener al menos diez años de experiencia laboral y un permiso para poder ejercer la profesión, esto es una solicitud certificada de Certificación de Empleo Permanente del Departamento de Trabajo (DOL) en el Formulario ETA 9089.
En algunos casos se solicita el respaldo de un empleador que declare que puede pagar el salario. No obstante el caso requiere un análisis minucioso para determinar si puede eximirse este permiso (l Volumen 6, Parte, F, Capítulo 5, Sección D del Manual de Políticas de USCIS).
La tercera preferencia o la EB-3:
Abarca los trabajadores especializados, profesionales u otro tipo de trabajador. En este caso se denomina trabajadores especializados a quienes se les exige un mínimo de dos años de capacitación o experiencia laboral, no de naturaleza temporal o eventual. Los profesionales se refieren a los empleos que exigen al menos un título de licenciado (bachillerato) de los EE.UU. o su equivalente en el extranjero.
Y la subcategoría “otros trabajadores” es para aquellas personas que realizan un trabajo no especializado que exige menos de dos años de capacitación o experiencia, no de índole temporal o eventual. En todas estas categorías se requiere: una certificación laboral y una oferta de trabajo permanente a tiempo completo y que no haya trabajadores calificados disponibles en los Estados Unidos para la especialidad de la persona.
La preferencia EB-2 y EB-3 tiene en cuenta en el primer caso extranjeros que requieren de un posgrado, y en el segundo caso a un especializado con un título de licenciado.
La preferencia EB-3 es para aquellos con al menos un título de Licenciado.
Si uno de los solicitantes de la residencia es ciudadano estadounidense
Los casos mencionados están conectados con el empleo como condición para solicitar la residencia permanente. Pero ésta puede darse también para peticionarios con base en la familia.
Las leyes de inmigración de EE.UU. permiten a ciertos extranjeros que son familiares de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes convertirse en ciudadanos permanentes legales (obtener una Tarjeta Verde o Green Card) con base de relaciones familiares específicas. Los “familiares directos” de un ciudadano de los Estados Unidos pueden ser su cónyuge, hijos solteros menores de 21 años y sus padres. Siempre que haya un número de visa inmediatamente disponible para entregar.
Otras posibilidades para obtener la residencia en caso de parejas, es que una persona sea admitida en calidad de prometido(a) de un ciudadano estadounidense (visa de no inmigrante K-1). O que sea viuda(o) de un ciudadano y se haya casado legalmente antes del deceso.
Comparte, sigue atento a nuestras noticias… y buena suerte…
También te puede interesar: https://blog.buenasuerte.com/se-puede-solicitar-asilo-luego-de-la-deportacion/
Te invitamos a visitar nuestras redes sociales: https://www.facebook.com/blogbuenasuerte
Instagram: @Buenasuerteblog