Asuntos Legal y Inmigracion

Anuncio de parole para cubanos, haitianos y nicaraguenses

Estados Unidos implementará un proceso de migración parecido al parole humanitario para migrantes venezolanos a personas originarias de Cuba, Haití y Nicaragua, anunció el DHS.

A través de un comunicado, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) informó que estas nuevas medidas de control fronterizo son para limitar la migración irregular.

De acuerdo con el DHS, el parole humanitario forma parte de su plan para mejorar la seguridad fronteriza. Mientras el Título 42 siga activo, así es como el Gobierno se prepara para cuando finalice esta medida sanitaria.

¿Cómo funcionará el parole humanitario para cubanos, haitianos y nicaragüenses?

Tras calificar al parole humanitario para migrantes venezolanos y ucranianos como exitoso, el DHS informó que entregarán hasta 30 mil visas por mes a nacionales de:

  • Cuba
  • Nicaragua
  • Haití

Las personas que busquen obtener estos permisos humanitarios deberán solicitarlos desde sus países. Por el contrario, las personas que traten de ingresar de forma irregular a EE.UU. quedarán fuera de este programa.

El objetivo del parole humanitario es que las personas migrantes puedan ingresar a Estados Unidos de forma segura, ordenada y regular. Además, estos migrantes podrán solicitar permisos de trabajo en EE.UU.

Sin embargo, para solicitar estos permisos es necesario que las personas migrantes cuenten con patrocinadores en EE.UU., es decir personas que se hagan cargo de ellos para que no dependan del gobierno.

Por otro lado, estas personas tendrán que cubrir todos los costos relacionados con su traslado a EE.UU.

Fin del Título 42 traerá de regreso el Título 8

Finalmente, además del parole humanitario, el DHS aseguró que el número de deportaciones aceleradas bajo el Título 8 está en aumento.

Esta medida se aplica a las personas que no pueden ser procesados bajo la orden de salud pública del Título 42.

Esto quiere decir que las personas que no pueden ser enviadas a México son retornadas a sus países de origen; a diferencia del Título 42, el Título 8 tiene consecuencias legales y migratorias para las personas expulsadas de EE.UU.

 

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