Asuntos Legal y Inmigracion

Diferencias entre refugiados y asilados

Los casos de refugiados y de asilados políticos tienen las mismas causas, sin embargo, la tramitación del reconocimiento de ambos estatus es muy diferente, por lo que es importante distinguirlas.
En la actualidad, más latinoamericanos obtuvieron la aprobación de estatus de asilado que de refugiado. El Salvador es el único país de la región cuyos nacionales sacaron ambos estatus –asilado y refugiado– en números relevantes.
Parte de la confusión entre estos dos estatus nace del hecho de que tanto con el asilo como con la figura del refugiado se protege a la misma clase de personas. Es decir, a las personas que no pueden o no quieren regresar a su país de origen porque han sido perseguidas o tienen razones fundadas de llegar a serlo por cualquiera de las razones como carrera, religión, nacionalidad, membresía de un grupo social, opinión política, por haber sido obligados a ser esterilizados o a abortar o sufrir persecución por haberse negado.
Una de las principales diferencias entre refugiados y pedir asilo, es el lugar en el que se encuentra la persona que sufre persecución. Para solicitar el estatus de refugiado, es obligatorio encontrarse fuera de Estados Unidos. A este último requisito hay excepciones muy limitadas y establecidas expresamente por el Presidente de Estados Unidos.
En la actualidad sólo pueden solicitar el estatus de refugiado desde dentro de su propio país los cubanos, los ciudadanos de países que formaron parte de la Unión Soviética e Irak. Son circunstancias muy excepcionales y en inglés son denominadas procesamiento en el país.
Los candidatos al estatus de refugiado son procesados en una primera fase por uno de los 9 Centros de Apoyo a la Reubicación (RSC, por sus siglas en inglés), que tiene Estados Unidos en diferentes puntos del planeta.
La mayoría de ellos han llegado a un RSC porque han sido remitidos por el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, una Embajada de los Estados Unidos o una organización no gubernamental. Otros llegan porque forman parte de un grupo calificado de especial preocupación humanitaria y, finalmente, los casos de reunificación familiar.
Cuando toda la información es recabada sobre el candidato, la misma se envía al USCIS a Estados Unidos, que es quien debe aprobar la solicitud. El último paso corre a cargo de una agencia de reubicación en EE.UU. que será la encargada de apoyar al refugiado cuando se le autorice a viajar.
Por el contrario, el asilo se solicita o bien en un puerto de entrada nada más llegar (aeropuerto, puerto marítimo o frontera terrestre) ante un oficial de inmigración (CBP, por sus siglas en inglés), o bien ya una vez dentro de Estados Unidos.
En este último caso la petición debe presentarse dentro del año siguiente a haber llegado al país. A esta regla de los 365 días se produjeron excepciones muy raramente cuando las circunstancias en el país de origen cambiaron dramáticamente.
Cabe destacar que algunos migrantes presentes en EE.UU. con TPS podría calificar para solicitar asilo porque en el caso de esta protección especial el calendario de 1 año se considera «congelado» en la fecha en la que se le ocurrirá el TPS por primera vez.
En los casos de asilo, se estima que los solicitantes pierden en el 90 por ciento de las veces en las que no están representados por un abogado. Por lo tanto, es extremadamente importante contar con una experiencia y buena reputación.
La AILA es la organización de EE.UU. sobre abogados migratorios y en su base de datos se pueden encontrar letrados por lugar y por tipo de especialidad migratoria. Además, numerosas organizaciones de apoyo a migrantes brindan ayuda o referencia a buenos abogados.
Comparte y sigue atento a nuestras publicaciones… y buena suerte…